El pasado ocho de julio el Ministerio de Industria, Energía y Turismo publicó un conjunto de preguntas frecuentes sobre la certificación de eficiencia energética de los edificios, cuya normativa se publicó el pasado 13 de abril.
Algunos de los aspectos que aclara este documento son siguientes:
1. Técnicos competentes
La definición de técnicos competentes queda aclarada con este documento: además de arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, también pueden realizar los certificados los ingenieros (Aeronáuticos, Agrónomos, de Caminos, Canales y Puertos, Industriales, de Minas, de Montes, Naval y Oceánico, de Telecomunicaciones) y los Ingenieros Técnicos (Aeronáuticos, Agrícolas. Forestales, Técnico Industrial, de Minas, Naval, de Obras Públicas, de Telecomunicaciones y Topógrafos).
Aunque el certificado se compone de cuatro documentos ((calificación de eficiencia energética, recomendaciones, descripción de las pruebas, cumplimiento de los requisitos medioambientales), todos ellos deben ser suscritos por un único técnico. Especialmente, no se debe olvidar el documento de recomendaciones, que debe ser un documento a parte donde el usuario final pueda entender claramente cuáles son las recomendaciones de mejora así como su coste.
2. Ámbito de aplicación
Según el artículo 2.2. f) del RD 235/2013 que regula la certificación de eficiencia energética de edificios, quedan excluidos de su ámbito de aplicación los edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
En el documento publicado en la página web del Ministerio, definen las reformas importantes como aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.
Las habitaciones de los hoteles, de casas rurales o espacios para eventos no deben tener el certificado de eficiencia energética, puesto que no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Estos edificios tendrán que tener el certificado en caso que sean nuevos o se vendan o alquilen.
Los garajes y trasteros no deben tener el certificado de eficiencia energética porque no se no se considera una “parte de un edificio” según la definición establecida en el apartado 3.r del artículo 1 del Real Decreto 235/2013, y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.
3. Edificios ocupados por una autoridad pública
De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 235/2013, se entenderá por autoridad pública a las Administraciones Públicas tal como son enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Administraciones Públicas del citado artículo son las siguientes: la Administración General del Estado; las Administraciones de la Comunidades Autónomas; las Entidades que integran la Administración Local.
Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
4. Edificios frecuentados habitualmente por el público
Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.
5. Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética.
Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007, tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio terminado. En el caso de que no lo hubieran obtenido en el momento en que estaban obligados, deberán disponer del certificado del certificado del edificio terminado a partir del 1 de junio de 2013, que será calculado con el programa de referencia Calener o cualquier otra herramienta reconocida para edificios de nueva construcción.
En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
6. Etiqueta de eficiencia energética
Aunque el modelo de etiqueta aprobado establece un formato y tamaño con unas dimensiones normalizadas, para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de edificios, se permite el reducir o agrandar la etiqueta siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
También se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren solo las escalas y los valores de la etiqueta. En la publicidad debe constar la etiqueta de eficiencia energética, permitiéndose mostrar solo las escalas y los valores en los folletos o portales inmobiliarios, y solo mencionar la calificación en los anuncios de prensa. En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, y en los que solo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.
Enlace del documento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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