Para sorpresa de todos, el pasado jueves 28 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado no el Real Decreto (RD) de certificación de eficiencia energética de edificios existentes que estuvo en trámite de audiencia pública en febrero, sino un nuevo proyecto de RD para la certificación tanto de edificios existentes como de edificios de nueva construcción, que derogará el RD 47/2007 que regula la certificación de estos últimos.
Muchas condiciones se mantienen respecto la normativa anterior y el borrador de febrero. A partir del 1 de enero de 2013 será exigible el certificado de eficiencia energética en toda compra venta o alquiler de una parte o la totalidad de un edificio (se deberá mostrar a los potenciales compradores o arrendatarios, y entregar a los definitivos). Se mantiene la validez del certificado de 10 años, los técnicos que deben suscribirlo, que las Comunidades Autónomas deben llevar un Control e inspección de los certificados…
Este proyecto de Real Decreto también introduce novedades. Se aprovecha para trasponer parte de la Directiva europea 2010/31/UE sobre eficiencia energética en los edificios, de forma que, por ejemplo, la superficie de los edificios públicos que deben mostrar la etiqueta de eficiencia energética en un lugar visible disminuye de 1000m2 a 500m2.
Una gran variación está en el ámbito de aplicación. Recoge el ámbito del RD 47/2007 (nueva construcción y rehabilitaciones de edificios de más de 1000m2 donde se renueven más del 25% de los cerramientos), el ámbito del borrador certificación de edificios existentes (edificios o partes que se vendan o alquilen) y lo amplía a los edificios en que una autoridad pública ocupe 250m2 y sean frecuentados habitualmente por el público.
Siguiendo en esta línea, una de las partes más sorprendentes es la relativa a la aplicación de la certificación en los edificios que presten servicios públicos. Indica que el 9 de enero de 2013, ya será obligatorio obtener el certificado y mostrar la etiqueta, en el caso los edificios de más de 500m2 de superficie útil ocupados por una autoridad pública. Si su superficie es superior a 250m2 el plazo será hasta el 9 de julio de 2015.
Los edificios de titularidad privada frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil superior a 500m2, exhibirán la etiqueta de forma obligatoria en lugar visible por el público, cuando les sea exigible su obtención, a partir del 9 de enero de 2013.
La diferencia planteada entre su aplicación en los edificios que presente servicios públicos si son públicos o privados estriba en que si son públicos, la realización del certificado y mostrar la etiqueta es siempre obligatorio si el servicio público ocupa más de 250m2. En cambio, en el caso que el edificio sea privado, es obligatorio en caso de que el edificio tenga una superficie útil superior a 500m2 y le sea de aplicación la certificación (edificios de nueva construcción, gran rehabilitación, compra-venta o alquiler).
La fecha de obligatoriedad del 9 de enero de 2013, es realmente ajustada teniendo en cuenta que el certificado será exigible a partir del 1 de enero de 2013.
Otra novedad es que el registro de certificados en las Comunidades Autónomas deja de ser voluntario para ser obligatorio y se deberá llevar un registro de expertos cualificados para realizar las certificaciones. Además, a los tres meses de la entrada en vigor, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma establecerá un inventario de los certificados registrados desde la entrada en vigor del RD 47/2007 y cada seis meses facilitará una estadística de los certificados registrados y las inspecciones realizadas a los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y de Fomento.
Encontramos acertado que sea un solo Real Decreto para regular la certificación de eficiencia energética de los edificios, tanto si son existentes como si son nuevos, pero los plazos considerados son tan ajustados que pueden resultar inviables, como es en el caso de la exhibición de la etiqueta en los edificios públicos a partir del 9 de enero de 2013 o como es la creación del registro a la entrada en vigor del Real Decreto, que será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se debe tener en cuenta que la creación del registro será mediante un Decreto que deberá recoger las indicaciones del Real Decreto definitivo y que llevará un tiempo tramitarlo en cada Comunidad Autónoma.
Enlace del Ministerio de industria, energía y turismo